Protección y seguridad

Si alguien sufre violencia, el primer paso importante es poner fin a la violencia. Hay que proteger lo mejor posible a la persona afectada por la violencia para que pueda volver a vivir con seguridad.

Ley de protección contra la violencia

La Ley de Protección contra la Violencia del Cantón de Zúrich protege a las personas que sufren o están amenazadas de violencia en el seno de una familia o pareja.

También se protege a las personas amenazadas de acoso por parte de exparejas. No es necesario vivir en el mismo hogar para recibir protección.

La policía puede ordenar de inmediato las siguientes medidas por 14 días (orden de protección):

    • Indicaciones: La persona que ejerce la violencia debe abandonar el domicilio inmediatamente.
    • Prohibición de acercamiento (orden de alejamiento): La persona tiene prohibido acceder a determinados lugares, por ejemplo, el domicilio de la víctima, el lugar de trabajo, la escuela, determinadas calles o zonas cercanas.
    • Prohibición de contacto: La persona no puede contactar a la víctima, ni directamente ni a través de terceros.

Las medidas de protección pueden ser prorrogadas por el tribunal de medidas coercitivas por otros 3 meses. Para ello, se requiere una solicitud que se presente dentro de los 8 días siguientes a la orden de la policía.

Protección civil de la personalidad

Contra la violencia, amenazas y acoso, también puede solicitar medidas de protección civil (art. 28b CC). Las medidas son independientes del derecho penal. 

  • Orden de alejamiento (la persona no puede acercarse a usted)
  • Prohibición de contacto (la persona no puede llamarle por teléfono ni escribirle)
  • Prohibición de zona (la persona no puede entrar en determinados lugares)
  • El tribunal determina la duración. Las medidas pueden durar varios meses.

Debe presentar una solicitud ante el tribunal. Debe poder demostrar que ha habido violencia, amenazas o acoso. 

El procedimiento suele ser gratuito cuando se trata de violencia familiar o de pareja.

El tribunal puede, por ejemplo, determinar quién puede permanecer en el domicilio (art. 28b, apdo. 2 CC). 

El tribunal puede atribuir el contrato de arrendamiento únicamente a la persona demandante con el consentimiento del arrendador o la arrendadora (art. 28b párr. 3 apdo. 2 CC).

Asesoramos y apoyamos en preguntas sobre estas medidas de protección y, si es necesario, le ponemos en contacto con abogados.

Estamos a su disposición

¿Se siente amenazado? ¿Tiene miedo de alguien? Podemos asesorarle y ayudarle de forma confidencial y gratuita si tiene alguna duda sobre su seguridad y medidas de protección.